Definición OAIM (Oficina de Acceso a la Información Municipal)

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OAI  (Oficina de Acceso a la Información pública)

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Visión

Convertir la información en una herramienta al servicio de la ciudadanía, en un municipio rico en valores de honestidad y honradez,  instaurando una cultura de transparencia y credibilidad institucional.

Misión

Garantizar el libre acceso a la información pública municipal, apoyando el derecho que tiene la ciudadanía de recibir información de todo tipo de carácter público a nivel municipal, entregando las informaciones solicitadas de una manera completa, veraz, adecuada y oportuna; asi como también cumplir con el deber de publicar por todos los medios, todos los actos y actividades de la administración pública que realiza el Ayuntamiento de Moca y sus Dependencias, con carácter de actualización permanente.

RAI (Responsable de Acceso a la Información Publica

Es el(la) representante del Acceso a la Información, es el responsable de recibir las solicitudes, tramitar, facilitar y entregar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución y la ciudadanía. Tiene además la tarea de publicar de manera permanente y actualizada, las informaciones en el portal web institucional de transparencia.

Proceso de Solicitud de Información:

  • Todo ciudadano tiene el derecho de solicitar información de carácter público, visitando personalmente la Oficina de Acceso a la Información o visitando el Portal Web Institucional en la sección Transparencia.
  • El(La)  RAI recibe la solicitud, revisa dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente redactada y que cumple con los requisitos legales.
  • Completa el formulario de solicitud de información y registra los datos en un Libro de Registro.
  • Se entrega de copia de formulario, al solicitante.
  • El(La)  RAI solicita al Departamento que maneje dicha información, mediante otro formulario.
  • El(La)  dará seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado o hasta la entrega de la información.